13 jun 2010

DECRETO CERO VEINTISEIS (026)

Del 21 de abril de 2010

“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA EL ALZA DE LAS TARIFAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN EL MUNICIPIO DE MANZANARES”

EL ALCADEL MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS, en uso de sus atribuciones legales en especial de las conferidas por el Decreto 080 del 15 de enero de 1987 y de concordancia con lo establecido en la Ley 336 de 1996 y;

CONSIDERANDO

a. Que el Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, a través del Ministerio de Transporte, ha formulado la política y fijado los parámetros a tener en cuenta para el directo control o libre fijación de las tarifas en los modos de transporte.

b. Que es de público conocimiento los altos y frecuentes incrementos de han sido objeto los combustibles, lubricantes, repuestos, impuestos, seguros e insumos para los vehículos automotores, al igual que los altos costos de mantenimiento y operación.

c. Que de igual manera se reconoce la crítica situación económica por la que atraviesa nuestra deprimida región cafetera, con la consecuencia lógica de la grave crisis de nuestra comunidad en especial la campesina.

d. Que no obstante lo anterior, es necesario autorizar un reajuste mínimo a las tarifas del transporte para evitar que las pérdidas y crisis de este sector se agraven aun más.

e. Que el Decreto 080 del 15 de enero de 1987, atribuye al ejecutivo municipal las funciones para autorizar el alza de las tarifas de transporte de pasajeros y carga correspondiente a su jurisdicción.

f. Que el incremento autorizado a las tarifas de transporte es de 3.64% que fue el índice de inflación durante el año 2010.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Disponer y adoptar para la interpretación y aplicación del presente Decreto de tarifas de los pasajes y carga del Transporte Público Municipal de Manzanares, la siguiente tabla que contiene el nombre de ruta, sitios intermedios de la misma y valor de las tarifas.


NOMBRE DE LA RUTA

SITIO DE INTERMEDIO
VALOR TARIFA
MANZANARES M/res – Cajón Bonito $ 1,500.00
DOSQUEBRADAS Dosquebradas / La Virgen $ 1,900.00
LA ESMERALDA Bodega / Planta $ 2,500.00
LLANADAS Partidas / Remellón $ 2,500.00
CAMPOALEGRE Eliecer Arb. / Campoalegre $ 2,800.00
LA MORELIA Pastal / Morelia $ 3,000.00
SAN PEDRO Crucero / San Pedro $ 3,400.00
VILLALORD Villalord / Puente Guarinó $ 3,700.00
PEÑA ROJA Puente Chiquito / Peña Roja $ 4,500.00
MANZANARES-PETAQUEROS Falda / Petaqueros $ 6,100.00
CANTADELICIA PARTIDAS / Los Díaz $ 2,500.00
NARANJAL BAJO – PUNTA Dosquebradas / La Punta $ 5,000.00
CANTADELICIA BAJA Potrero Carlos Tangarife $ 4,600.00
CANTADELCIA BAJA Cañada $ 3,500.00
NARANJAL Calvario/ Quebrada /Naranjal $ 2,800.00
EL TRONCO Tronco / Buenos Aires $ 3,300.00
EL TRONCO BAJO Tronco Bajo $ 4,800.00
TRANSNOCHO Esperanza / Trasnocho $ 3,500.00
LA ARABIA Henry Díaz / Edilberto Gallo $ 3,700.00
LAS MARGARITAS Joaquín Jiménez / Saúl Salazar $ 4,500.00
LAS MERCEDES Cambulos / Mercedes $ 5,200.00
LA CEIBA Bonanza / La Ceiba $ 3,700.00
DOÑA MERY Chespiritos / Doña Mery $ 4,500.00
LAS PLAYAS Humberto Botero /Silvio Cortes $ 4,600.00
EL CALLAO Callao / Cambulos $ 5,800.00
LA HACIENDA Cas Principal $ 5,700.00
EL INFIERNO Jeremías García / Elías Trujillo $ 5,800.00
LA MARINA Puente / Punta $ 6,100.00
EL PRADO Muñeco / Prado $ 3,400.00
AGUABONITA Prado / Aguabonita $ 4,600.00
GUAYAQUIL Florida / Rancho quemado $ 5,400.00
LA CRISTALINA Héctor Fonda / Juvenal Ortiz $ 5,800.00
LA PUNTA Enrique Tabares / Reservado $ 5,900.00
ALTOMIRA Altomira $ 1,900.00
LA UNION Alto el Crimen / Escuela $ 2,500.00
LA VUELTA Josías Cuartas / Mercedes $ 2,800.00
LAS PLAYAS Finca Los Jiménez / Playas $ 3,500.00
LA OVEJERA Narces Jaramillo / Luis San. $ 4,600.00
LA CUCHILLA Lolo Yepes/ Enrique Martínez $ 5,800.00
LA ARGENTINA Bodega / La Argentina $ 6,100.00
PALOGRANDE Palogrande / Los Sauces $ 6,800.00
MARULANDA Santa Rita / La Represa $ 9,200.00
EL RECREO Crucero / Samuel Quintero $ 1,900.00
DOSQUEBRADAS Vía Marquetalia / Partidas $ 2,500.00
PLANES Los Micos / Planes $ 2,800.00
SAN JOSE Tortolo / San José $ 3,700.00
GUAYABAL Guayabal Turco $ 5,000.00
GUAYABAL Guayabal Punta $ 6,000.00
SAN JUAN CARRETERA Miguel Henao / El Puente $ 4,600.00
LA QUEIBRA-M/TALIA Bernardo Quintero / Choco $ 4,900.00
MANZANARES- MARQUETALIA Chorros / Marquetalia $ 5,800.00
VUELTA DEL BORRACHO Dosquebradas / Partidas $ 2,800.00
SANTA BARBARA ALTA Vuelta Borracho / Filo Sueldo $ 2,800.00
INTERMEDIO DEL FILO Heli Salazar / Duvan Sánchez $ 3,000.00
EL SUELDO Duvan Sánchez / Escuela $ 3,700.00
SANTA BARBARA BAJA Cuchilla / Alberto Salazar $ 3,700.00
LA ITALIA Orlando Jiménez / Edith $ 4,500.00
EL RECUERDO Rodrigo Osorio / Tangarife $ 4,500.00
LAS PEÑAS Planes / Las Peñas $ 2,800.00
CUCHILLA DE LA RICA Planes / La Cuchilla $ 3,500.00
LA RICA Cuchilla / Escuela $ 4,800.00
ALTO DEL OSO Cruce / Alto el Oso $ 4,500.00
GUADUALITO Vergel / Guadualito $ 4,600.00
EL VERGEL Vergel entrada Guadualito $ 4,400.00
SAN JUAN LA SIRIA Silencio / La Siria $ 5,400.00
SAN JUAN GUARINO La Siria / La Marina $ 6,000.00
LA CHALCA Pesquera / Aserrío $ 1,900.00
LA MIEL Balastrera / Telecom $ 2,500.00
PUENTE MIEL BAJA Telecom / Playa Marín $ 3,500.00
MIEL BAJA Don Javier / Playa $ 4,600.00
PARTIDA Miel Baja / partida Choco $ 4,900.00
LA PUNTA MIEL BAJA Escuela / San Luis $ 5,600.00
MANZANARES LA QUIEBRA - BOLIVIA Telecom / La Quiebra
$ 2,500.00

MANZANARES – BOLIVIA La Quiebra / Bolivia $ 3,500.00
MANZANARES-PENSILVANIA Aserrio Escobar Pensilvania $5,800.00

ARTICULO SEGUNDO: Determinar y adoptar las siguientes tarifas para el transporte de carga tomando como base el valor por bulto grande equivalente a cinco (5) @ y el bulto pequeño equivalente a cuatro (4) @ así:



TARIFAS PARA EL TRANSPORTE DE CARGA

NOMBRE DEL SITIO DE ORIGEN VALOR BULTO GRANDE VALOR BULTO PEQUEÑO VALOR CARGA BULTO GRANDE VALOR CARGA BULTO PEQUEÑO
LA PUNTA
LA CRITALINA $ 3,800.00 $ 3,200.00 $ 7,800.00 $ 6,600.00
GUAYAQUIL
AGUABONITA $ 3,200.00 $ 2,600.00 $ 6,500.00 $ 5,200.00
CAMPOALEGRE $ 2,600.00 $ 2,000.00 $ 5,200.00 $ 4,000.00
LLANADAS $ 2,600.00 $ 2,000.00 $ 5,200.00 $ 4,000.00
LA ESMERALDA
DOSQUEBRADAS $ 2,000.00 $ 1,500.00 $ 4,000.00 $ 2,800.00
CAJON BONITO
LA MORELIA
SAN PEDRO $ 2,600.00 $ 2,000.00 $ 5,200.00 $ 4,200.00
PUENTE GUARINO
LA MARINA $ 4,600.00 $ 4,000.00 $ 9,000.00 $ 8,200.00
DOÑA MERY $ 3,200.00 $ 2,600.00 $ 6,600.00 $ 5,500.00
LAS PLAYAS $ 3,200.00 $ 2,600.00 $ 6,600.00 $ 5,500.00
EL CALLAO $ 3,200.00 $ 2,600.00 $ 6,600.00 $ 5,500.00
LA HACIENDA $ 3.200.00 $ 2,600.00 $ 6,600.00 $ 5,500.00
EL INFIERNO $ 4,000.00 $ 3,200.00 $ 7,800.00 $ 6,900.00
LOS CAMBULOS
LAS PALOMAS $ 3,200.00 $ 2,600.00 $ 6,600.00 $ 5,500.00
LAS MARGARITAS
LA ARABIA
TRANSNOCHO
EL TRONCO
NARANJAL $ 2,600.00 $ 2,000.00 $ 5,200.00 $ 4,200.00
CANTADELICIA
MARULANDA $ 4,000.00 $ 4,000.00 $ 7,800.00 $ 8,200.00
PALOGRANDE
LOS SAUCES

BODEGA DE LETRAS $ 4,000.00
$ 4,000.00
$ 7,800.00 $ 8,200.00
LA CUCHILLA
LA OVEJERA
LAS PLAYAS
LA VUELTA
LA UINON $ 2,600.00 $ 2,000.00 $ 5,200.00 $ 4,200.00
ALTOMIRA
EL RECUERDO
LA BALASTRERA $ 3,300.00 $ 2,600.00 $ 6,600.00 $ 5,500.00
LA ITALIA
SAN JUAN GUARINO $ 4,000.00 $ 3,300.00 $ 7,800.00 $ 6,900.00
SAN JUAN LA SIRIA $ 4,000.00 $ 3,300.00 $ 7,800.00 $ 6,900.00
EL VERGEL $ 3,300.00 $ 2,600.00 $ 6,600.00 $ 5,500.00
GUADUALITO $ 4,600.00 $ 4,000.00 $ 9,000.00 $ 8,200.00
ALTO DEL OSO $ 4,000.00 $ 3,300.00 $ 7,800.00 $ 6,900.00
LA RICA $ 4,000.00 $ 3,300.00 $ 8,200.00 $ 6,700.00
LA CUCHILLA DE LA RICA $ 4,000.00 $ 3,300.00 $ 8,200.00 $ 6,700.00
PENSILVANIA $ 3,300.00 $ 3,300.00 $ 6,600.00 $ 6,700.00
BOLIVIA $ 2,600.00 $ 2,600.00 $ 5,200.00 $ 5,200.00
LA QUIEBRA – PENSILVANIA $ 2,600.00 $ 2,600.00 $ 5,200.00 $ 5,200.00
LA PUNTA MIEL BAJA $ 4,600.00 $ 4,000.00 $ 9,000.00 $ 8,200.00
ESCUELA SAN LUIS $ 4,000.00 $ 3,300.00 $ 7,800.00 $ 7,200.00
$ 3,300.00 $ 2,600.00 $ 6,600.00 $ 5,500.00
LA MIEL BAJA
PUENTE (MIEL BAJA) $ 2,600.00 $ 2,600.00 $ 5,200.00 $ 5,200.00
LA MIEL $ 2,000.00 $ 2,000.00 $ 4,000.00 $ 4,000.00
LA CHALCA $ 1,500.00 $ 1,500.00 $ 2,600.00 $ 2,600.00
MARQUETALIA $ 4,600.00 $ 4,000.00 $ 9,000.00 $ 7,800.00
LA QUIEBRA MARQUETALIA $ 4,000.00 $ 3,300.00 $ 3,300.00 $ 2,600.00
SAN JUAN CARRETERA $ 4,000.00 $ 3.300.00 $ 3,300.00 $ 2,700.00
SAN JOSE $ 3,300.00 $ 2,600.00 $ 6,600.00 $ 5,200.00
PLANES $ 2,600.00 $ 2,000.00 $ 5,200.00 $ 4,000.00
EL RECREO $ 1,500.00 $ 1,500.00 $ 2,600.00 $ 2,600.00

ARTICULO TERCERO: Determinar como tarifa mínima del servicio de transporte de carga el valor de $1.200.00

ARTICULO CUARTO: El cobro de Tarifa Especial o comúnmente denominada de carretera, será la resultante de multiplicar la capacidad reglamentaria del vehículo por la tarifa fijada para la carga en la ruta establecida.

ARTICULO QUINTO: La Empresa de Cootraman y los transportadores, quedan autorizados para exigir de los usuarios el pago del pasaje por el servicio de transporte o de la carga transportada en forma anticipada, valor que será objeto devolución si por cualquier causa el vehículo no cumple con el recorrido completo de la ruta.

ARTÍCULO SEXTO: Todos los vehículos de servicio público de la empresa Cootraman, deberán portar en sitio visible para el pasajero, un listado de las tarifas, dará lugar a severas sanciones por parte de las autoridades de tránsito y de la empresa, para lo cual solo será suficiente la información respectiva.

ARTICULO SEPTIMO: Los conductores de los vehículos de servicio público afiliados a Cootraman estarán en la obligación de disponer de un monedero o cantidad suficiente de de dinero para cambio y entrega de devueltas por el pasaje pagado con billetes de alta o superior denominación; en ningún caso podrán quedarse con las devueltas a que haya lugar.

ARTICULO OCTAVO: Todo conductor y ayudante de los vehículos de servicio público afiliados a Cootraman, son responsables del cuidado, transporte en buen estado y de la seguridad de todo elemento o carga entregada y recibida en forma personal por el conductor o ayudante del vehículo no podrá señalarse responsabilidad alguna a estos en caso de daño o perdida del objeto transportado y será exclusiva responsabilidad del usuario propietario de la carga.

ARTICULO NOVENO: Dentro del valor del servicio a cobrar por el transporte de carga, el conductor o ayudante de vehículo asumirá el cargue y descargue de la misma, su buen trato y cuidado y la entrega en el sitio de destino a entera satisfacción del usuario propietario de la carga transportada.

ARTICULO DECIMO: Todo servicio de encomienda o encargo que los usuarios del servicio de transporte o habitantes de una vereda o sitio donde se preste el servicio de transporte tendrá un valor acordado entre las partes, conductor o ayudante con la persona que solicita el servicio el conductor o ayudante asumirán toda la responsabilidad en el cumplimiento del mismo.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Por todo niño mayor de siete (07) años se cobrará el valor de un pasaje.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los vehículos camperos y buses escaleras que sean objeto de ser contratados en servicio expreso para el transporte de carga, sus conductores estarán obligados a cobrar la tarifa fijada para la carga y no la fijada para pasajeros, lo contrario será considerado como competencia desleal, acción que será sancionada ejemplarmente por las autoridades de tránsito y la empresa transportadora.

ARTICULO DECIMO TERCERO: Las autoridades de tránsito y la empresa vigilarán y sancionarán toda acción de competencia desleal consistente en prestar el servicio de transporte de pasajeros como de carga a menores valores de los establecidos en el presente decreto.

ARTICULO DECIMO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO RAMIREZ OSPINA
Alcalde

Martha Cecilia L.

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