14 jun 2010

Informaciòn Importante

El equipo Dinamizador red Jóvenes de Caldas invita a todos los jóvenes del departamento de Caldas a hacer parte de la primera consulta en el proceso de construcción del Proyecto de ley de juventud.

En lo que leerán a continuación encontraran la información preliminar (1)y las preguntas para el proceso de consulta (2) propuesto por el espacio de coordinación de iniciativas para una plataforma nacional de juventudes en Colombia "Juventudes Colombia" La consulta esta abierta hasta el 15 de Junio.

Lo que propone el equipo dinamizador Red Jóvenes de Caldas es empezar a generar una consulta departamental para lo que tiene que ver con este proyecto de Ley.

(1) Informaciòn Preliminar.

Proceso de Consulta

El proyecto de ley N. 60 de 2009 fue presentado por el Movimiento Mira y surtió el proceso de asignación de ponente dentro del Congreso, que le correspondió al Senador Juan Fernando Cristo. En el marco del proceso que debe surtir un proyecto de ley para que se constituya en ley, el Senador consideró pertinente convocar a audiencia pública para la elaboración de su ponencia para primer debate, que se realizó el pasado 13 de mayo en las instalaciones del Congreso en Bogotá, con la participación de alrededor de 250 Personas, en 44 Ponencias que se constituyen en un primer documento de identificación de tendencias e intereses con respecto al alcance que debe tener la ley.

Teniendo en cuenta que el trámite legislativo de una ley estatutaria debe darse en una única legislatura (dos periodos legislativos consecutivos a partir del 20 de julio) y que no se alcanzará a discutir en primer debate la ponencia, se hizo evidente en la Audiencia Pública la necesidad de ampliar las consultas para que el proyecto de ley que se presente el 20 de julio de 2010 recoja de manera participativa las intensiones e intereses de las y los jóvenes en el país.

Para desarrollar este proceso de consultas se ha configurado un Comité Técnico que cuenta con representantes de organizaciones juveniles, de las agencias de cooperación internacional, de las organizaciones no gubernamentales, de la academia y del Estado. El propósito del Comité Técnico es facilitar un proceso plural, participativo y descentralizado para el análisis y la construcción de un Proyecto de Ley Estatutaria de Juventudes en Colombia teniendo en cuenta las iniciativas legislativas ya existentes.

El proceso que se inicia a partir de esta primera consulta tiene el interés de lograr una primera propuesta de Proyecto de Ley construido sobre la base de un proceso consultivo, amplio y participativo que recoja las inquietudes de las diferentes formas organizativas de juventud, de la institucionalidad (entendida ésta como todos los estamentos que se relacionan o intervienen en la política pública de juventud a nivel nacional, como en los territorios, léase: ministerios, institutos, entes descentralizados, entre otros), la academia y la cooperación internacional.

Se tiene previsto que el Proyecto de Ley sea presentado el 20 de julio de 2010, fecha en la que se inicia la primera legislatura del nuevo Congreso de la República recientemente elegido. Además, a partir de su radicación y en el marco del trámite legislativo, se realizará la convocatoria de audiencias públicas en las diferentes regiones para permitir una efectiva discusión sobre esta iniciativa.

Es por esto que es de gran importancia que los diferentes grupos y jóvenes participen en el proceso y en las audiencias públicas que el Congreso realizará en el segundo semestre de 2010, en las que será posible profundizar sobre las perspectivas regionales frente a la iniciativa legislativa.

¿Por qué es necesario reemplazar la Ley 375 de 1997?

El marco normativo existente sobre Juventud, Ley 375 de 1997 tiene como objeto establecer el marco institucional y orientar políticas planes y programas por parte del Estado y la sociedad civil para la juventud. Trece años de promulgada dicha ley el balance no es satisfactorio, en términos participación sólo existe el 36% de los consejos municipales de juventud CMJ y 6 consejos departamentales. El Sistema Nacional de Juventud no es operante y la institucionalidad a quien se le asigno las responsabilidad de operarla (Vice Ministerio de Juventud) desapareció para darle paso a un Programa Presidencial.

Mediante una nueva ley de Juventud, fruto de un proceso participativo con los y las jóvenes y los actores de juventud buscamos que un nuevo marco jurídico supere las dificultades descritas y genere los mecanismos, instrumentos, recursos de financiación y la institucionalidad necesaria para operar el Sistema Nacional de Juventud y para desarrollar políticas públicas de juventud.

Adoptando el concepto de la Corte Constitucional en Sentencia No. C-616 de 2008, donde plantea que estos temas tienen que ser desarrollados por medio de una Ley Estatutaria, y no una ordinaria como lo es la Ley 375 de 1997, es que se hace necesario el reemplazo de la ley
Por qué incidir en un proceso de construcción de un proyecto de ley estatutaria de juventud?

• Porque en la actualidad el 22, 7% de la población total en Colombia se encuentra entre los 14 y los 26 años. Este hecho se convierte en una ventana de oportunidad o bono demográfico, debido a una relación favorable entre la población en edades dependientes y la población en edades laborales. Estas proyecciones de la dinámica, el volumen y la distribución de la población constituyen un instrumento indispensable para llevar a cabo la planeación económica, social y demográfica del país.
• Porque es necesario desarrollar la esencia de la Constitución de 1991 desde la perspectiva de la garantía de derechos fundamentales para las y los jóvenes.
• Porque si las y los jóvenes conocen sus derechos fundamentales y se generan mecanismos de garantía efectivos, es un gran paso en la generación de una política pública de juventud integral.
• Por la ausencia de un marco normativo garantista y de recursos suficientes para el cumplimiento de los derechos.
• Porque es necesario crear una red institucional que tenga la capacidad de asumir los retos que afronta la juventud con recursos tanto financieros como humanos.
• Porque las y los jóvenes deben ser reconocidos como sujetos de derechos y como actores estratégicos del desarrollo.
• Porque es necesaria la reglamentación de los escenarios de participación.
• Porque la juventud ha estado inmersa en un proceso de estigmatización y marginalización constante

¿Qué tipo de marco normativo debería ser?

La principal fuente de interpretación para este tema es la H. Corte Constitucional, y sobre la materia la Sentencia C-616 de 2008 en la cual resuelve las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 293 de 2006 –Senado de la Republica-, 12 de 2005 – Cámara de Representantes- “Por la cual se dictan normas para la elección, conformación y funcionamiento de los consejos de la juventud”:

“El artículo 152 constitucional introdujo en el ordenamiento colombiano la tipología de las leyes estatutarias, como una categoría normativa por medio de la cual se regulan materias de especial relevancia, sujeta adicionalmente aun procedimiento de formación más exigente que el ordinario. Así, de conformidad con dicho precepto constitucional mediante leyes estatutarias el Congreso de la República habrá de regular (1) los derechos y deberes fundamentales, así como los procedimientos y recursos para su protección; (2) la administración de justicia; (3) la organización y régimen de los partidos y movimientos políticos, el estatuto de la oposición y las funciones electorales; (4) las instituciones y mecanismos de participación ciudadana; (5) los estados de excepción, y (6) la igualdad electoral entre candidatos a la Presidencia de la República”.

Desde esta perspectiva, un proyecto de Ley que pretenda crear un marco normativo para regir la institucionalidad y orientar las políticas, planes y programas por parte del Estado y la sociedad civil para la juventud, por el hecho de desarrollar los numerales 1 y 5, derechos y deberes fundamentales y el mecanismo de participación ciudadana, tendría que ser una ley estatutaria.

Se deduce claramente de la Sentencia que:
“si un proyecto de ley pretende regular de manera integral un mecanismo de participación ciudadana, la reserva de ley estatutaria se predica respecto de toda su normatividad (…) por lo tanto la reserva de ley estatutaria se predica respecto de la totalidad del cuerpo normativo”

(2)PREGUNTAS PARA EL PROCESO DE CONSULTA

1. Enuncie(n) 5 ejes temáticos que considera(n) debe incluirse en una Ley Estatutaria de Juventud para Colombia.

2. De acuerdo con la realidad de su territorio, escriba las 3 razones principales por las que esos ejes deben ser incluidos en la Ley Estatutaria de Juventud para Colombia.

3. Escriba los números de los artículos con los que está(n) de acuerdo, y explique(n) de manera general las razones.

4. Escriba los números de los artículos con los que definitivamente no está(n) de acuerdo y los que considera(n) debe(n) ser replanteados. Por favor explique de manera general las razones por las que no comparte(n) los enunciados de ese texto.

5. Por favor proponga(n) elementos puntuales para cada eje temático mencionado en el punto 1 que usted(es) consideran que hace(n) falta en el Proyecto de Ley 060 de 2009.

Mas informaciòn en la pagina http://www.facebook.com/l/500ad;www.jovenesproponen.org/

EQUIPO DINAMIZADOR RED JOVENES DE CALDAS
correo electronico redjovenesdecaldas@hotmail.com

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