Del 21 de abril de 2010
“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA EL INCREMENTO EN LAS TARIFAS DE TRANSPORTE MUNICIPAL EN VEHÍCULOS TIPO TAXI PARA LA ZONA URBANA, SUBURBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE MANZANARES”.
EL ALCALDE MUNCIIPAL DE MANZANARES CALDAS, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto 808 de enero de 1987 y en concordancia con lo establecido en el Decreto 172 de febrero 05 de 2001, de conformidad con la Resolución No. 066 del 15 de junio de 2002 y,
CONSIDERANDO
A.- Que el Gobierno nacional de conformidad con el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, a través del Ministerio de Transporte, ha formulado las políticas y fijado los criterios a tener en cuenta para el directo control y libre fijación delas tarifas en los modos de transporte.
B.- Que el Decreto 080 del 15 de enero de 1987 atribuye al Ejecutivo Municipal las funciones para autorizar el alza de las tarifas de transporte de pasajeros y carga en su correspondiente jurisdicción.
C.- Que la última alza de los sitios y tarifas determinadas para el servicio de transporte en vehículo tipo taxi en el Municipio de Manzanares, se estableció mediante Decreto 028 del 2 de abril de 2009, es decir hace doce (12) meses, tiempo durante el cual la empresa y los transportadores han demostrado y justificado que se requiere de unos incrementos por la constante alza de los combustibles y mantenimiento de los automotores.
D.- Que de igual manera, el servicio de transporte en vehículo tipo taxi a nivel de transporte municipal se ha venido ampliando en el radio de operación por lo cual se requiere de señalar y establecer nuevos sitios y tarifas de servicio.
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Autorizar el incremento en algunas tarifas del servicio de transporte Municipal en vehículo tipo Taxi y determinar otras para nuevos sitios a donde se ha ampliado el servicio así:
SECTOR UNO
COMPRENDE:
PLAZA PRINCIPAL
ESTACION DE SERVICIO AVENIDA
TENERIA
LA CORDIALIDAD
ALVARO REY
SAN ROQUE BAJO
EL CARMEN
CARRERA 2ª
PORVENIR Y MIRADOR ALTO Y BAJO RESPECTIVAMENTE
TRAVESIAS
BARRIO LOMBO BAJO
TENDRÁ UN VALOR DE DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($2.400.00)
SECTOR DOS
COMPRENDE
PLAZA PRINCIPAL
MILENIO III PARTA ALTA
SAN ANTONIO
SANTA CLARA
SUBESTACION LA CHEC
FINCA NARCES JIMENEZS
ALTO DE LA CULEBRA
TENDRÁ UN VALOR DE DOS MIL NOVECIENTOS ($2.900.00) PESOS
SECTOR TRES
COMPRENDE
PLAZA PRINCIPAL
LOS TANQUES
EL EDEN
CHALET
ECOPARQUE
CRUCERO (PARTIDAS VIRGEN)
TENDRA UN VALOR DE TRES MIL SETECIENTOS ($3.700.00) PESOS.
MILENIO III PARTE BAJA $ 2.600 GASODUCTO $ 3.300
ESTACION DE SERVICIO COOTRAMAN $ 2.600 BARRIO LOMBO ALTO $ 2.800
BARRIO RONDINELA $ 2.800 ASILO SAN VICENTE $ 2.800
LA MIEL $11.200 SAN ROQUE ALTO $ 2.600
LA CHALCA $ 8.900 ASILO SANTA ANA $ 2.800
TELECOM $13.400 ASERRADERO BAJO $ 5.600
MATADERO
ASERRADERO MONTECRITO $ 8.400 ASERRADERO ALTO $ 8.900
MATADERO
LA PESQUERA $ 4.700 PUENTE LA UNIÓN $20.700
CORREGIMIENTO LOS PLANES $16.800 ALTOMIRA $ 7.800
DOSQUEBRADAS $11.200 DOSQUEBRADAS $ 6.100
EL RECREO $ 7.200 LA ESMERALDA $ 7.800
FINCA TRAVESIAS LOS PARRAS $ 4.100 CANTADELICIA $16.800
PLANTA LA ESMERALDA $10.600 CAMPOALEGRE $16.800
LLANADAS $12.900 SAN PEDRO Y $22.300
VILLALORD.
CORREGIMIENTO AGUABONITA $27.900
ARTICULO SEGUNDO: Se tendrá en cuenta como punto de referencia y de partida para la carrera, la plaza principal o los barrios y sitios relacionados en el presente Decreto. Si el servicio de Taxi se toma en cualquiera de los sitios referidos y atraviesa la plaza principal hacia otro extremo de la ciudad, la carrera se incrementará en mil ($1.00.00) pesos.
ARTICULO TERCERO: Los sitios comprendidos entre la carrera 3ª y la carrera 6ª entre calles 2ª y 9ª tendrá la TARIFA MINIMA DE $2.400.00.
ARTICULO CUARTO: Con el fin de proporcionar la mayor información a los usuarios del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor en Vehículos Taxi, los conductores deben portar una tarjeta color amarillo y su tamaño tendrá como mínimo 25 cm de ancho x 25 cm de largo, relacionando el valor de las tarifas vigentes en su lugar visible dentro del vehículo, además los números telefónicos de la Empresa COOTRAMAN 855 00 85 y Tránsito y Transporte 8 55 03 82, para cualquier observación o reclamo por parte del usuario.
ARTICULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GUILLEMRO RAMIREZ OSPINA
Alcalde
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