13 jun 2010

DECRETO CERO VEITISIETE (027)

Del 21 de abril de 2010

“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA EL INCREMENTO EN LAS TARIFAS DE TRANSPORTE MUNICIPAL EN VEHÍCULOS TIPO TAXI PARA LA ZONA URBANA, SUBURBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE MANZANARES”.

EL ALCALDE MUNCIIPAL DE MANZANARES CALDAS, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto 808 de enero de 1987 y en concordancia con lo establecido en el Decreto 172 de febrero 05 de 2001, de conformidad con la Resolución No. 066 del 15 de junio de 2002 y,

CONSIDERANDO

A.- Que el Gobierno nacional de conformidad con el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, a través del Ministerio de Transporte, ha formulado las políticas y fijado los criterios a tener en cuenta para el directo control y libre fijación delas tarifas en los modos de transporte.

B.- Que el Decreto 080 del 15 de enero de 1987 atribuye al Ejecutivo Municipal las funciones para autorizar el alza de las tarifas de transporte de pasajeros y carga en su correspondiente jurisdicción.

C.- Que la última alza de los sitios y tarifas determinadas para el servicio de transporte en vehículo tipo taxi en el Municipio de Manzanares, se estableció mediante Decreto 028 del 2 de abril de 2009, es decir hace doce (12) meses, tiempo durante el cual la empresa y los transportadores han demostrado y justificado que se requiere de unos incrementos por la constante alza de los combustibles y mantenimiento de los automotores.

D.- Que de igual manera, el servicio de transporte en vehículo tipo taxi a nivel de transporte municipal se ha venido ampliando en el radio de operación por lo cual se requiere de señalar y establecer nuevos sitios y tarifas de servicio.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Autorizar el incremento en algunas tarifas del servicio de transporte Municipal en vehículo tipo Taxi y determinar otras para nuevos sitios a donde se ha ampliado el servicio así:

SECTOR UNO
COMPRENDE:

PLAZA PRINCIPAL
ESTACION DE SERVICIO AVENIDA
TENERIA
LA CORDIALIDAD
ALVARO REY
SAN ROQUE BAJO
EL CARMEN
CARRERA 2ª
PORVENIR Y MIRADOR ALTO Y BAJO RESPECTIVAMENTE
TRAVESIAS
BARRIO LOMBO BAJO

TENDRÁ UN VALOR DE DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($2.400.00)

SECTOR DOS

COMPRENDE

PLAZA PRINCIPAL
MILENIO III PARTA ALTA
SAN ANTONIO
SANTA CLARA
SUBESTACION LA CHEC
FINCA NARCES JIMENEZS
ALTO DE LA CULEBRA

TENDRÁ UN VALOR DE DOS MIL NOVECIENTOS ($2.900.00) PESOS

SECTOR TRES

COMPRENDE

PLAZA PRINCIPAL
LOS TANQUES
EL EDEN
CHALET
ECOPARQUE
CRUCERO (PARTIDAS VIRGEN)

TENDRA UN VALOR DE TRES MIL SETECIENTOS ($3.700.00) PESOS.

MILENIO III PARTE BAJA $ 2.600 GASODUCTO $ 3.300
ESTACION DE SERVICIO COOTRAMAN $ 2.600 BARRIO LOMBO ALTO $ 2.800
BARRIO RONDINELA $ 2.800 ASILO SAN VICENTE $ 2.800
LA MIEL $11.200 SAN ROQUE ALTO $ 2.600
LA CHALCA $ 8.900 ASILO SANTA ANA $ 2.800
TELECOM $13.400 ASERRADERO BAJO $ 5.600
MATADERO
ASERRADERO MONTECRITO $ 8.400 ASERRADERO ALTO $ 8.900
MATADERO
LA PESQUERA $ 4.700 PUENTE LA UNIÓN $20.700
CORREGIMIENTO LOS PLANES $16.800 ALTOMIRA $ 7.800
DOSQUEBRADAS $11.200 DOSQUEBRADAS $ 6.100
EL RECREO $ 7.200 LA ESMERALDA $ 7.800
FINCA TRAVESIAS LOS PARRAS $ 4.100 CANTADELICIA $16.800
PLANTA LA ESMERALDA $10.600 CAMPOALEGRE $16.800
LLANADAS $12.900 SAN PEDRO Y $22.300
VILLALORD.
CORREGIMIENTO AGUABONITA $27.900

ARTICULO SEGUNDO: Se tendrá en cuenta como punto de referencia y de partida para la carrera, la plaza principal o los barrios y sitios relacionados en el presente Decreto. Si el servicio de Taxi se toma en cualquiera de los sitios referidos y atraviesa la plaza principal hacia otro extremo de la ciudad, la carrera se incrementará en mil ($1.00.00) pesos.

ARTICULO TERCERO: Los sitios comprendidos entre la carrera 3ª y la carrera 6ª entre calles 2ª y 9ª tendrá la TARIFA MINIMA DE $2.400.00.

ARTICULO CUARTO: Con el fin de proporcionar la mayor información a los usuarios del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor en Vehículos Taxi, los conductores deben portar una tarjeta color amarillo y su tamaño tendrá como mínimo 25 cm de ancho x 25 cm de largo, relacionando el valor de las tarifas vigentes en su lugar visible dentro del vehículo, además los números telefónicos de la Empresa COOTRAMAN 855 00 85 y Tránsito y Transporte 8 55 03 82, para cualquier observación o reclamo por parte del usuario.

ARTICULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLEMRO RAMIREZ OSPINA
Alcalde

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