12 ene 2010

PRESUPUESTO 2010 MUNICIPIO DE MANZANARES

MUNICIPIO DE MANZANARES CALDAS
CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDO No. 021
DICIEMBRE 12 DE 2009
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PRESUPUESTO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS PARA LA VIGENCIA 2010”
El Concejo Municipal de MANZANARES Caldas en cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales en especial el artículo 313, numeral 2 y 5, el decreto 111 de 1996, la ley 819 de 2003 y
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Fíjese el cómputo de rentas y recursos de capital para la vigencia de 2010 en la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 9.282.129.267,00) clasificados de la siguiente forma:

ARTICULO SEGUNDO: Apropiase en el presupuesto de gastos para la vigencia del año 2010 en la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 9.282.129.267,00) clasificados de la siguiente forma:

ARTÍCULO TERCERO: Las disposiciones Generales que rigen el presente presupuesto son complementarias al Decreto 111 de 1996, ley 819 de 2003, de la Ley 715 de 2001 Y 1176 DE 2.007,
DE LOS GASTOS
1- Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a esta apropiación se cubrirán los demas costos inherentes o accesorios.
2- Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales.
3- Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal 2010, por medio de este el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1º de enero al 31 de diciembre de 2010, por todo concepto de personal.
4- Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido
Los programas de capacitación podrán comprender matrículas a funcionarios que se girarán directamente a los establecimientos educativos.
CLASIFIACIÓN DE LOS GASTOS: Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia 2010 se clasifican en la siguiente forma:
FUNCIONAMIENTO
INVERSIÓN
SERVICIO DE LA DEUDA
DEFINICIÓN DE GASTOS: Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia 2010 se definen en la siguiente forma:
FUNCIONAMIENTO: Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la constitución y la Ley.
GASTOS DE PERSONAL: Corresponden a aquellos gastos que debe hacer el Municipio como contraprestación de los servicios que recibe sea por una relación laboral o a través de contratos.
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NÓMINA: Comprende la remuneración por concepto de sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos, de los servidores públicos vinculados a la planta de personal, tales como:
Sueldo personal de nómina: Pago de las remuneraciones a los servidores públicos que incluye la jornada ordinaria.
Prima de Navidad: Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a un (1) salario o liquidado proporcionalmente al tiempo laborado.
Prima de vacaciones: Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales en los términos legales
Prima de servicios: Pago a que tienen derecho los empleados públicos y según lo contratado, los trabajadores oficiales, en forma proporcional al tiempo laborado, siempre y cuando hubiere servido en el Municipio por lo menos un semestre. Equivalente a un mes de salario el cual se pagara el 50% en el mes de Junio y el otro 50% en el mes de Diciembre.
Indemnización de vacaciones: Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula o quienes, por necesidades del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. La afectación de esta apropiación requiere de resolución motivada por el Alcalde Municipal.
Pensionados y jubilados: Son aquellos ex funcionarios que por acto administrativo de carácter Municipal y mediante el cumplimiento de los requisitos de ley se le ha determinado la pensión respectiva.
Indemnización carrera administrativa: Son aquellas erogaciones que determina la ley 909 de 2004 para aquellos funcionarios de carrera que por situación de carrera administrativa se les debe reconocer indemnización.
Prima bonificación alcalde: Es una bonificación creada por el gobierno nacional equivalente a ocho (8) salarios mensuales del Alcalde.
Servicios personales indirectos: Son gastos destinados a atender la contratación de personas jurídicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. Al igual incluye la remuneración del personal que se vincule en forma ocasional, para desarrollar actividades netamente temporales o para suplir a los servidores públicos.
Otros gastos por servicios personales: Son aquellos gastos por servicios personales que no se encuentran dentro de las denominaciones anteriores.
Contribuciones inherentes a nómina: Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer el Municipio como empleador, que tiene como base la nómina de personal de planta, destinadas el sector público (SENA, ICBF, ESAP, ITT, fondos administrativos
de pensiones o cesantías, EPS, ARP) o privado (Cajas de compensación familiar, fondos administradores de cesantías y pensiones, EPS. ARP).
Gastos generales: Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para que el Municipio cumpla con las funciones asignadas por la Constitución y la Ley; y con el pago de los impuestos a que son sometidos legalmente.
Adquisición de bienes: Corresponde a la compra de bienes muebles destinados a apoyar el desarrollo de las funciones del Municipio tales como:
Compra de equipo: Adquisición de bienes tangibles de consumo duradero que deben inventariarse. Las adquisiciones se harán con sujeción al plan de compras.
Materiales y suministros: Adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungible que no se deban inventariar por las diferentes dependencias y no sean objeto de devolución.
Las anteriores adquisiciones se harán con sujeción al plan de compras
Adquisición de servicios: Comprende la contratación y el pago a personas jurídicas o naturales por la prestación de un servicio que complementa el desarrollo de las funciones del Municipio y permiten mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo, así como los pagos por concepto de tasas a que estén sujeto el Municipio, tales como:
Mantenimiento: Los gastos tendientes a conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles.
Viáticos y gastos de viaje: Por esta apropiación se reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado a los trabajadores oficiales del Municipio, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución, deba desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo.
No se podrán imputar a esta apropiación los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano del Municipio, no viáticos y gastos de viaje a contratistas.
Comunicaciones y transporte: Se cubre por este concepto los gastos tales como: Mensajería, correo, correo electrónico, embalaje y acarreo.
Arrendamientos: El pago por alquiler de bienes muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento del Municipio.
Impresos y publicaciones: Por esta apropiación se pueden ordenar y pagar los gastos por edición de formas, escritos, publicaciones, revistas, libros, trabajos tipográficos, autenticaciones, suscripciones, pago de avisos y videos de televisión.
Fotocopias: Se pueden cancelar por esta apropiación el pago de fotocopias heliográficas, o empastado que requiera la Administración Municipal
Seguros: Corresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar bienes, muebles o inmuebles, de propiedad del municipio. Este incluye las pólizas que amparan riesgos profesionales, a empleados de manejo, ordenadores del gasto, cuyo valor debe ser proporcional a la responsabilidad de su manejo.
Capacitación, bienestar social y estímulos: Erogaciones con el objeto de atender las necesidades de capacitación, bienestar social y estímulos que autoricen las normas legales vigentes.
Servicios públicos: Erogaciones por concepto del pago por servicios públicos domiciliarios en especial los de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía, telefonía conmutada, telefonía móvil.
Impuestos y multas: Comprende los impuestos sobre la renta y los demas tributos, multas y contribuciones a que esta sujeto el municipio.
INVERSION
Son aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social.
La característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social.
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
ALIMENTACIÓN ESCOLAR: El Municipio por esta apropiación tiene competencia para adelantar programas de alimentación escolar con el objeto de mejorar la situación alimentaria de los escolares más pobres, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
EDUCACIÓN: Los recursos de la participación para educación, se deben destinar a la financiación de la prestación del servicio educativo atendiendo estándares técnicos y administrativos, en las siguientes actividades:
- Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas.
- Dotaciones de los establecimientos educativos: mobiliario, textos, bibliotecas, material didáctico y audiovisuales
- Provisión de la canasta educativa
- Los destinados a mantener, evaluar y promover la calidad educativa
- Transporte escolar
- Fondos educativos
SALUD: Los recursos del Sistema General de Participaciones se destinan a financiar los gastos de salud, en los siguientes componentes:
- Financiación o cofinanciación de subsidios a la demanda, de manera progresiva hasta lograr y sostener la cobertura total
- Financiación de acciones de salud pública definidas como prioritarias por el Ministerio de la Protección Social.
AGUA POTABLE: De conformidad con lo dispuesto por él articulo 78 de la Ley 715 de 2001, y 1176 de 2007, los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y el Decreto 849 de 2002, la inversión para Agua Potable y Saneamiento Básico deben destinarse específicamente a:
- La financiación de inversiones en infraestructura
- Cubrir subsidios que otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo a lo establecido en la Ley 142 de 1994.
- Preinversión en diseños y estudios
- Diseños e implementación de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios de acueducto y alcantarillado
- Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de acueducto y alcantarillado, de sistemas de potabilización del agua y tratamiento de aguas residuales, así como soluciones alternas de agua potable y deposito de excretas.
- Saneamiento básico rural
- Tratamiento y disposición de residuos sólidos
- Conservación de micocuencas que abastecen el sistema de acueducto, protección de fuentes y reforestación de dichas cuencas.
- Programas de macro y micro medición
- Programas de reducción de agua no potabilizada
- Equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico
PROPOSITO GENERAL
DEPORTE Y RECREACIÓN: La programación y destinación de los recursos del 4% para deporte y recreación deben destinarse a:
- Planear y desarrollar programas y actividades que permiten fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en el Municipio.
- Construir, administrar y adecuar los respectivos escenarios deportivos.
- Mantenimiento y dotación de los implementos necesarios para la práctica de las actividades deportivas
- Apoyo financiero a los clubes y ligas existentes en el Municipio
- Cooperar con otros entes deportivos y privados para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley.
- Pago de personal para proyectos y programas emprendidos por la administración municipal
CULTURA: Los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a la financiación en materia cultura debe destinarse a:
- Fomentar el acceso, innovación, la creación y la producción artística y cultural en el Municipio.
- Apoyar y fortalecer los procesos de información, investigación, comunicación y formación y las expresiones multiculturales del Municipio.
- Apoyar la construcción, dotación, sostenimiento de la infraestructura cultural del Municipio y su apropiación creativa por parte de las comunidades.
- Proteger el patrimonio cultural en sus distintas manifestaciones.
- Apoyar el desarrollo de las redes de información cultural y de bienes, servicios e instituciones culturales (museos, bibliotecas, archivos, bandas, orquestas etc.) así como otras iniciativas de organizaciones del sector.
- Formular, orientar y ejecutar los planes, programas y proyectos Municipales teniendo como referencia el plan decenal de cultura.
OTROS SECTORES: El 41% de los recursos de la Participación de Propósito General de forzosa inversión se debe destinar al cumplimiento de las competencias establecidas por a Ley a los Municipios. Es decir que se pueden aplicar en uno o a mas sectores definidos en el artículo 76 de la ley 715 de 2001, de acuerdo con las prioridades definidas en el Plan de Desarrollo Municipal. Para lo cual debe tenerse en cuenta
Con los recursos de la participación de Propósito General de forzosa inversión no se pueden financiar personal administrativo, debido a que estos gastos son de funcionamiento, como lo expresa el parágrafo 4º del artículo 3 de la Ley 617 de 2000. Los recursos deben ejecutarse conforme a los programas y proyectos viables. No se pueden decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas. En todo caso, en desarrollo de una competencia cuando se entreguen subsidios estos deberán asignarse considerando los criterios de focalización hacia la población más pobre.
Teniendo en cuanta lo anterior, los recursos del 41% de propósito general de forzosa inversión, deben ser destinados a inversión social sin tener en cuenta los porcentajes sectoriales específicos y atendiendo las prioridades del Plan de Desarrollo Municipal para financiar las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, especialmente en:
- Servicios públicos: El Municipio puede adelantar directamente o a través de terceros en materia de servicios públicos, la construcción, ampliación, rehabilitación de la infraestructura de servicios públicos.-
- Vivienda: Promover y apoyar programas y proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, como subsidios para mejoramientos de viviendas a las familias de escasos recurso económico.
- Sector agropecuario: Le corresponde al Municipio, promover, participar y/o financiar proyectos y programas de desarrollo del área rural y financiar el pago del personal técnico de la Oficina de Asistencia Técnica Agropecuaria ATA.
- Transporte: En materia de transporte el Municipio atenderá el mantenimiento de la red vial Municipal
- Medio ambiente: El Municipio puede hacer gastos para ejecutar obras y proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos, así como programas de disposición, drenaje de tierras, defensa contra inundaciones y regulación de causes o corrientes de agua.
- Centros de reclusión: El Municipio en coordinación con el INPEC podrá realizar gastos para el transporte de presos desde el Municipio hasta el sitio de reclusión.
- Prevención y atención de desastres: Se podrán realizar pagos tendientes a prevenir y atender desastres en su jurisdicción, adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicación de asentamientos; prestar el servicio público de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas directamente o por medio del cuerpo de bomberos voluntarios.
- Promoción del desarrollo: El Municipio puede invertir para el pago de la promoción de asociaciones y concertar alianzas estratégicas para apoyar el desarrollo empresarial e industrial del Municipio y en general las actividades generadoras de empleo.
- Atención grupos vulnerables: El ente Municipal por esta apropiación podrá invertir en establecer programas de apoyo integral a grupos de población vulnerable, como población infantil, desplazados o madres cabeza de hogar discapacitados, niños en hogares comunitarios entre otros; Programas para la tercera edad que incluyan alimentación.
- Equipamiento Municipal: En desarrollo de esta competencia se puede realizar inversión en la construcción, ampliación y mantenimiento de la infraestructura de las dependencias municipales, las plazas públicas, el cementerio, el matadero municipal y la plaza de mercado y los demás bienes de uso público que sean de su propiedad.
Desarrollo comunitario: En desarrollo de esta competencia el Municipio podrá realizar gastos en promover mecanismos de participación comunitaria, financiar proyectos con el objeto de desarrollar actividades de divulgación, capacitación asesoría y asistencia técnica para consolidar procesos de participación ciudadana mediante el desarrollo de capacidades para la participación de la sociedad civil.
- Fortalecimiento institucional: En ejercicio de esta competencia el Municipio puede financiar procesos integrales de evaluación institucional y capacitación, adelantar actividades relacionadas con la reorganización de la administración local con el fin de optimizar su capacidad para la atención de sus competencias constitucionales y legales, especialmente: el pago de indemnizaciones de personal originadas en programas de saneamiento fiscal y financiero por el tiempo de duración de los mismos, y: el servicio del crédito que se contrate con este propósito, siempre y cuando se establezca en los términos de la Ley 617 de 2000.
Asistencia técnica como un programa o proyecto que pretenda mejorar la gestión y adecuar la estructura Administrativa Municipal.
- Justicia: El sector justicia puede financiar proyectos relacionados con las inspecciones de policía de carácter Municipal ubicada en la zona rural o urbana, específicamente el pago de salarios y aportes patronales a la seguridad social de los inspectores de policía. Los demás gastos de funcionamiento inherentes a los servicios personales y generales de dichas dependencias, no podrán financiar con los recursos del Sistema General de Participaciones.
Al igual se podrán financiar inversiones tendientes a proyectos y programas para la contratación de servicios especiales de policía
FONDO LOCAL DE SALUD: Los recursos de este sector podrán invertirse en:
- Los recursos del FOSYGA, aportes del Departamento para el régimen subsidiado y aportes del Comité de Cafeteros para el mismo fin, se invertirán para la continuidad y ampliación de la cobertura del Régimen Subsidiado
- Los recursos de ETESA se destinarán el 25 % para funcionamiento de la Secretaria de Salud y el 75 % para Régimen Subsidiado, en los términos de la ley 1151 de 2008
- Los recursos por rifas se invertirán en proyectos de salud
- Los recursos de promoción y prevención se invertirán en los proyectos establecidos por la norma legal
COFINANCACIÓN, APORTES DEPARTAMENTALES Y APÒRTES NACIONALES: Estos recursos se invertirán en proyectos que estén definidos en el plan de desarrollo o en los proyectos específicos de acuerdo a los convenios o contratos realizados por la administración con las diferentes entidades.
GASTO PÚBLICO SOCIAL (Ley 617 de 2000): La destinación de los recursos de esta apropiación pueden invertirse en cualquiera de los proyectos establecidos en el plan de desarrollo municipal.
DISPOSICIONES VARIAS
- Las sentencias, conciliaciones y cesantías parciales, serán incorporadas al presupuesto de acuerdo con la disponibilidad de recursos, de conformidad con el articulo 39 del Decreto 111 de 1996
- El Ejecutivo Municipal queda facultado para contratar y celebrar contratos y convenios que sean necesarios para la buena marcha de la administración, con las instituciones públicas o privadas, por los montos establecidos en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios.
- El Alcalde Municipal podrá cofinanciar proyectos con las apropiaciones incluidas en el presente Acuerdo, mediante la formulación de proyectos que respondan a los objetos establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal.
- Autorizar al Alcalde Municipal para que contrate con una compañía de seguros legalmente constituida el seguro de vida previsto en el artículo 87 de la Ley 617 de 2000.
- Todos los actos administrativos que expida el ordenador del gasto competente, que afecten el presupuesto respectivo, tendrán que contar con el certificado de disponibilidad y registro presupuestal
- Autorizar al Ejecutivo Municipal para que en el decreto de liquidación del presupuesto defina y clasifique los ingresos y los gastos e incorpore las partidas presupuestales en el lugar que pertenezcan, de acuerdo con su naturaleza, en aquellos casos en que no hayan sido ubicados bajo los ítems correspondientes.
- Autorizar al Ejecutivo Municipal para que incorpore las reservas en el presupuesto mediante acto administrativo si por cualquier causa ajena al municipio, el contratista no pudo entregar el bien o servicio y se dispone de recurso.
- Facultar al Ejecutivo Municipal para cuando el estimativo de las rentas ordinarias y/o de destinación específica superen el monto inicialmente estimado, se realicen las modificaciones presupuestales pertinentes.
- ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo modifica los valores establecidos en el Plan de Desarrollo –Plan Plurianual de Inversiones, vigencia 2008-2011, e incluye dos anexos.
ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de Enero de 2010 y contiene dos anexos.
Presentado a consideración del Honorable Concejo Municipal por el Ejecutivo Municipal.
GUILLERMO RAMIREZ OSPINA
Alcalde Municipal

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